Para realizar testamentos y herencias en Madrid centro primero debemos hacernos una idea sobre la legislación vigente y entender cómo se llevan a cabo. En esta entrada vamos a centrarnos en dar alguna información útil sobre las herencias y en concreto respecto al impuesto de sucesiones y donaciones.

Los testamentos y herencias en Madrid centro se rigen por la legislación de la comunidad autónoma correspondiente, en este caso la Comunidad de Madrid. La normativa puede cambiar de un ejercicio a otro. Además, está compuesta por numerosas reducciones, excepciones y otras cláusulas, por lo que es necesario ponernos en manos de profesionales. Tengamos en cuenta que el Impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo de índole directa, así como subjetiva. Por tanto, serán tus condiciones personales y las de tu familia las que determinen la cuantía del impuesto. El hecho imponible puede ser referente a tres acciones: adquisición de bienes y derechos por herencia, adquisición a título gratuito (o donaciones inter vivos) y beneficios procedentes de seguros de vida (en caso de que el contratante sea persona distinta al beneficiario). 

Existe una bonificación del 99% para los herederos que sean descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho del causante. Para las sucesiones mortis causa, el lugar de tributación del impuesto será la Comunidad de Madrid si el causante residió en ella durante la mayor parte de los cinco años anteriores. En cuanto al plazo de presentación que estipula la ley para el Impuesto de sucesiones y donaciones, es de seis meses en las sucesiones a causa de fallecimiento y de treinta días hábiles para las transmisiones lucrativas. 

En Arbáizar Asesores llevamos más de 10 años de experiencia en la asesoría. Trabajamos con la mayor diligencia gestionando herencias según los parámetros explicados y cualquier otro asunto laboral, civil, fiscal o empresarial.