Como asesoría para empresas en Chamartín, informamos a nuestros clientes de todos los impuestos que deben tener en cuenta. Uno de los más conocidos es el IRPF y sus retenciones sobre los rendimientos del trabajo según las circunstancias personales de cada empleado.

La empresa está obligada a ingresar en Hacienda los importes retenidos a los trabajadores. Si la empresa tiene consideración de gran compañía, deberá hacerlo mensualmente. Si no, deberá presentarlos los días 20 de abril, julio, octubre y enero de cada año, a través del conocido modelo 111.

Como asesoría para empresas en Chamartín, elaboraremos contratos y nóminas en los que vengan reflejados los porcentajes y las cuantías de dicha retención, tal y como determina la ley.

Las sociedades están obligadas a retener un porcentaje establecido por la ley teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada trabajador, según lo que éste le ha comunicado mediante el modelo 145.

El cálculo de la retención del IRPF en las nóminas puede realizarse con las calculadoras o simuladoras facilitadas por la Agencia Tributaria. Estos sistemas incluyen todos los aspectos que hay que tener en cuenta según la ley. La empresa sólo necesitará conocer la situación personal y familiar del trabajador para ajustar dicha retención.

El tipo de retención resultante nunca podrá ser inferior al 2% para contratos inferiores al año, ni podrá estar por debajo del 15% cuando los rendimientos del trabajo tengan que ver con relaciones laborales de carácter dependiente.

Si tienes dudas sobre algún caso en concreto, ponte en contacto con Arbáizar, asesoría especializada en material fiscal, laboral, contable…