En
las conversaciones familiares, cuando se habla de testamentos y herencias en Chamartín, hay un tema frecuente de
controversia: la posibilidad de desheredar a alguno de los hijos en favor de
los restantes. No suele faltar quien argumenta que, de acuerdo a las leyes españolas, es algo absolutamente
imposible privar a un hijo de la “legítima”. Una afirmación que no es totalmente
exacta.
Al fallecer una persona, sus bienes y propiedades se consideran divididas en
tres partes iguales: la legítima, el tercio de libre disposición y el tercio de
mejora. La primera de estas partes, la legítima, será dividida en partes
iguales entre los herederos legales. Si existiese un testamento, el fallecido
habrá podido expresar su deseo de mejorar las partes correspondientes de uno o
más de sus herederos con la parte del tercio de mejora. También en el
testamento habrá podido indicar el destino de los bienes correspondientes al tercio
de libre disposición.
Pero la legislación en materia de testamentos y herencias en Chamartín
contempla la posibilidad de que alguno de los herederos pierda sus derechos: si
ha acusado falsamente al testador de haber cometido un delito grave, si trata
de modificar sus deseos con violencia o amenazas o si maltrata física o
psíquicamente a su progenitor. La legislación las denomina como causas de
indignidad y, por su gravedad, tienen que estar fuertemente documentadas para que
tengan plena validez y no exista posibilidad de que el desheredado pudiera
interponer y ganar un recurso de impugnación.
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¿Se puede desheredar a un hijo?
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10/03/201510 de Marzo de 2015
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