En las conversaciones familiares, cuando se habla de testamentos y herencias en Chamartín, hay un tema frecuente de controversia: la posibilidad de desheredar a alguno de los hijos en favor de los restantes. No suele faltar quien argumenta que, de acuerdo a las leyes españolas, es algo absolutamente imposible privar a un hijo de la “legítima”. Una afirmación que no es totalmente exacta.

Al fallecer una persona, sus bienes y propiedades se consideran divididas en tres partes iguales: la legítima, el tercio de libre disposición y el tercio de mejora. La primera de estas partes, la legítima, será dividida en partes iguales entre los herederos legales. Si existiese un testamento, el fallecido habrá podido expresar su deseo de mejorar las partes correspondientes de uno o más de sus herederos con la parte del tercio de mejora. También en el testamento habrá podido indicar el destino de los bienes correspondientes al tercio de libre disposición.

Pero la legislación en materia de testamentos y herencias en Chamartín contempla la posibilidad de que alguno de los herederos pierda sus derechos: si ha acusado falsamente al testador de haber cometido un delito grave, si trata de modificar sus deseos con violencia o amenazas o si maltrata física o psíquicamente a su progenitor. La legislación las denomina como causas de indignidad y, por su gravedad, tienen que estar fuertemente documentadas para que tengan plena validez y no exista posibilidad de que el desheredado pudiera interponer y ganar un recurso de impugnación.

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