Quizá has llegado has nuestro post de hoy porque estás buscando asesoramiento especializado en testamentos y herencias en Madrid centro para algún familiar cercano o incluso porque has decidido hacer testamento por las razones que sean. 

En cualquier caso, lo primero que debes preguntarte es si la persona que va a realizar el testamento tiene la capacidad para ello. Según la legislación vigente, todas las personas tienen esa posibilidad, salvo aquellas a quienes la ley se lo prohíba expresamente.

Pero, ¿a quién se lo prohíbe la ley? Este tipo de cuestiones son las que debes consultar en a los expertos en testamentos y herencias en Madrid centro a los que decidas solicitar asesoramiento.

Existen 2 tipos de incapacidades, la absoluta y la relativa. La primera es la que impide la realización de cualquier tipo de testamento, caso, por ejemplo, de los menores de 14 años. También se da el caso de personas que, de manera crónica o temporal por algún tipo de accidente, no están en pleno uso de sus facultades mentales.

El segundo caso es el de quienes son incapacitados para realizar unos determinados tipos de testamento. Un ejemplo de esto es la persona que se presenta ante un notario con evidentes síntomas de embriaguez y con la intención de hacer testamento.

También puede existir una sentencia judicial indicando la incapacidad de una persona. Las sentencias pueden ser de 3 casos: las que indican que la persona tiene incapacidad para cualquier acto jurídico o le atribuyen una madurez inferior a 14 años, las que excluyen la incapacidad de poder realizar un testamento o simplemente las que no recogen ninguna incapacidad específica y sí una incapacidad general.

En el caso de que no exista una sentencia judicial, se tendría que comprobar que no exista una perturbación psíquica temporal, como ocurre con casos de alcoholismo o drogadicción.

En Arbáizar Asesores te informamos de todas las posibilidades a la hora de hacer testamento y nos ocupamos de todos los trámites. Consúltanos.