A la hora de analizar los testamentos y herencias de Madrid centro, es importante que tengas en cuenta lo que se conoce como legítima. La legítima de una herencia, que se rige por el artículo 806 del Código Civil, consiste en la parte de los bienes que corresponde a determinados herederos, reconocidos o no en el testamento. También se conocen como herederos forzosos.

Cuando tú o yo hacemos los testamentos y herencias en Madrid centro, debemos tener presente que la legítima es una herencia calificada como intocable, que no se puede condicionar ni se puede sustituir por ninguna especie. 

El heredero no podría beneficiarse de la legítima en el caso que sea desheredado, y siempre que se cumplan las condiciones que vienen señaladas en el artículo 806 del Código Civil. De otra manera, por ley, le corresponde una parte de la herencia. 

También es importante señalar que, si bien el testador no puede desheredar al heredero, salvo en los casos que aparecen regulados por la legislación civil, el heredero tampoco puede renunciar en vida a la herencia. Eso sí, podría hacerlo una vez haya fallecido el testador, tras abrirse el proceso de sucesión, y justificando de manera clara y explícita esa renuncia. 

Los herederos forzosos son los descendientes y ascendientes de primer grado, es decir, los hijos o los padres, así como el viudo o la viuda, quienes tendrían derecho a la parte de usufructo parcial de la herencia. Si el viudo o viuda está separado por sentencia judicial o de hecho, perdería sus derechos sobre la legítima. 

La legítima se calcula en función del número de beneficiarios. Si alguno de los hijos ha muerto, esta pasa a los nietos, quienes también podrán ser beneficiaros si alguno de sus padres ha sido desheredado. 

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