Veamos primero qué es el derecho de obligaciones: es aquella parte del derecho civil que una asesoría laboral en Chamartín incluirá en la disciplina de los mecanismos en cuya virtud una persona contrae con respecto de otra algún vínculo que faculta a esta a exigir de él dar o no dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Los principios básicos del derecho de obligaciones son tres: el de autonomía de la voluntad, el de libertad de forma y el de responsabilidad patrimonial, como te pueden indicar los profesionales jurídicos de cualquier asesoría laboral en Chamartín.
Los elementos de toda obligación son sujetos, objeto y vínculo, lógicamente.
Los sujetos, como bien habrás deducido, han de ser necesariamente dos, activo y pasivo, respectivamente, acreedor y deudor.
El objeto ha de ser posible, lícito, determinado y susceptible de valoración o compensación pecuniaria.
El elemento del vínculo, como imaginarás, alude a la ligazón que provoca en el sujeto activo la facultad de exigir del sujeto pasivo la concreta prestación en que consiste el objeto de la obligación.
La estadística demuestra que el origen de la inmensa mayoría de las obligaciones se encuentra o en alguna disposición legal o en una voluntad concurrente de varias personas.
No obstante, piensa que el código se ocupa también de las obligaciones nacidas de cuasicontratos y de hechos o actos ilícitos, sean civiles o penales, realizados con o sin intención de originar daño.
Ten presente que en el estudio de esta parte del derecho aparece a menudo la cuestión de los intereses como retribución del dinero o como módulo de fijación de la indemnización.
En Arbáizar queremos indicarte que el pago o el cumplimiento es la forma ordinaria de extinción de las obligaciones, pues estas nacen para ser cumplidas y el pago presta su función liberatoria cuando se realiza.