En una asesoría laboral en Chamartín se producen decenas de consultas ante el famoso registro de la jornada laboral. El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía para establecer este sistema con criterios que sirvan de orientación, tanto a trabajadores como empresas.

Cabe destacar, según informan desde una asesoría laboral en Chamartín, que incumplir esta norma constituye una infracción que oscila entre los 626 a los 6.250 euros. Con esta normativa se pretende realizar un control de las horas extras y jornadas realizadas.

Este registro se aplica a trabajadores directivos, mandos intermedios o cargos de confianza, así como a trabajadores con un régimen concreto o particular. No obstante, existen otras particularidades dentro de las empresas, como son los trabajadores cedidos por una ETT, los cuales deben llevar el control horario, pero siempre existiendo coordinación de la empresa con la ETT para establecer los procedimientos de aportación de estos registros. Asimismo, los trabajadores subcontratados también tienen la obligación de registrar, por lo que será la organización subcontratista la responsable de cumplir las obligaciones laborales.

¿Y qué ocurre con el teletrabajo? La guía hace mención a esta organización de trabajo, señalando que el registro de la jornada laboral no supone ningún obstáculo ni impedimento. Para el cómputo y control de tiempo efectivo laboral, se establecen algunos periodos de secuencia temporal (superiores a un día) en el que se acredite el cumplimiento de la jornada laboral diaria.

En cuanto al cómputo de las interrupciones o las pausas, el registro diario puede eludir estos elementos internos dentro de la jornada. En caso contrario, se recomienda que el modelo de registro contenga parámetros medibles que otorguen valor a estas pausas.

Desde Arbáizar Asesores te explicamos cómo aplicar el registro de la jornada laboral. Recuerda que te ayudamos en todo momento a que la empresa cumpla con esta normativa.